JUICIO DE ALIMENTOS

JUICIO DE ALIMENTOS


Para iniciar el juicio de alimentos se necesita la partida de nacimiento del menor que resultará beneficiario de la pensión, copias de los documentos de identidad (cédula y papeleta de votación) de la madre que promueve el trámite, y la dirección del padre para poder citarle, con todos los datos posibles en cuanto a calle principal, secundarias, numeración con nomenclatura actual, parroquia, sector, cantón, si es posible hasta con un croquis impreso del lugar donde vive, ya que se está exigiendo todo esto por loe jueces para calificar la demanda y mandar a citar.

Además debe acreditar todos los posibles gastos que tenga el menor, esto es con facturas de pago de arriendo, colegio, alimentos, vestido, gastos médicos, etc.

Desde la propia fecha que se ingresa la demanda, ya se cuenta la obligación de pago, inicialmente se fija una pensión provisional en atención al mínimo que regula la ley, luego de pasar la audiencia, si ambas partes llegan a acuerdo se aprueba este por el juez, en caso contrario el juez ajusta según la escala que le corresponda en la Tabla de Pensiones al demandado, y a los ingresos que este reciba.

Para justificar los ingresos del demandado, dentro de la misma demanda se solicita al juez que oficie a diferentes instituciones que certifiquen sobre bienes e ingresos del padre, como son: IESS, SRI, centro de trabajo, bancos, agencia de tránsito, registro de la propiedad, etc.

Si es que el no acepta la propuesta, en la misma audiencia el juez dispone la resolución con una pensión definitiva, según las pruebas referidas anteriormente. Si existe diferencia entre la pensión provisional, con respecto a la definitiva que al final se adopte, el obligado tiene que pagar esa diferencia, por eso lo importante es ganar tiempo ingresando la demanda para que comiencen a acumularse los valores.

Para los juicios en los que ya se haya fijado una pensión y el obligado mantenga atrasos en los pagos, procedería solicitar una liquidación actualizada, en la que consten el valor adeudado así como sus intereses por la mora en el pago, y para la cancelación de dicho valor se le conceden 48 hrs al demandado para que proceda a pagar a través de un mandamiento de ejecución, en caso de no hacerlo se puede proceder por las vías del apremio personal o de bienes que tenga el deudor, para obligarle a cumplir su obligación.

Atentamente,

ANDRÉS MIGUEL GONZÁLEZ


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DIVORCIO POR CAUSAL

DIVORCIO POR CAUSAL


El divorcio si es el caso que no sea por mutuo consentimiento y haya que promoverlo por causal, es un trámite que puede demorar un mínimo de 2 meses aproximadamente, en lo cual incide la posición que adopte la contraparte si es que contesta oponiéndose al divorcio y proponiendo pruebas en contrario.

Se promueve por medio de demanda ante una Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y se necesitaría para adjuntar a la demanda la inscripción de matrimonio, certificado de nacimiento de hijos de existir, y certificado de gravamen de propiedades si las hay. Además la dirección del domicilio de la contraparte para poder citarle.

Para el caso de existir hijos menores se requiere proponer a un curador ad- litem que es la persona encargada de velar por los derechos y el bienestar del menor durante la audiencia, en la práctica esté solo debe ir una vez al juzgado y no hace nada más, su función concluye con el juicio.

Las causales que señala el Código Civil, son:

  • El adulterio de uno de los cónyuges.
  • Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
  • Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
  • La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
  • Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.
  • La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
  • El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
  • El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.”

Una de estas causales deben ser probadas por medio de la declaración de testigos o documentos, a fin de justificar la misma y que en definitiva sea aceptada la demanda por el juez actuante.

Dentro del propio juicio de divorcio el juez define también la situación legal de los hijos menores, o sea, respecto a la tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia, para esta última se ajustaría el valor según los ingresos del padre, para lo cual se remiten oficios al IESS, SRI, centro laboral, etc, que ofrezcan información sobre sus ingresos.

En la propia audiencia se practican las pruebas propuestas, se define la situación legal del menor y se procede a dictar la sentencia de manera oral, la cual una vez ejecutoriada se debe presentar en copias certificadas ante el Registro Civil a los fines de su marginación en el acta de matrimonio.

Con posterioridad a dicha marginación ya los cónyuges pueden solicitar su cédula en la que conste el estado civil de divorciado.

POR ANDRÉS MIGUEL GONZÁLEZ


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DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO


El divorcio por mutuo consentimiento tiene dos variantes para su posible tramitación, dependiendo de que existan o no hijos menores dentro del matrimonio.

Si existiesen hijos menores se tranvía el divorcio por la vía judicial, por medio de una demanda que debe ser firmado por dos cónyuges y se presentan ante la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, es un trámite de aproximadamente 1 mes, dentro del cual una vez que se califica favorablemente la demanda, se fija fecha de audiencia en el cual los cónyuges ratifican su deseo de divorciarse y asimismo se establecen los términos en cuanto a la situación jurídica de los hijos menores de edad en el matrimonio, esto es , sobre la tenencia, régimen de visitas, pensión alimenticia y patria potestad, todo lo que debe ser acordado previamente por las partes en la demanda que se propondrá.

También es necesario proponer a una persona para que represente al menor durante el juicio como curador al litem del mismo, persona que preferiblemente debe ser un familiar del mismo y que sólo debe asistir en la misma fecha de la audiencia conjuntamente con los cónyuges, para que esté presente al momento de que se determine la situación legal del menor.

Una vez finalizado el juicio, este curador cesa en sus funciones.

En la misma fecha de la audiencia se emite la sentencia oral, la cual es notificada con posterioridad por escrito. Una vez lanzada la sentencia, se presentan las copias certificadas de la misma ante el Registro Civil, una aleta de mar marginada a la misma y se puede cambiar el estado civil de los excombatientes, los que con posterioridad se tramitar su nueva cédula en la que conste el estado civil de divorciado.

Para el trámite se necesitaría la inscripción de matrimonio, las partidas de los nacimientos de los hijos y la copia del certificado de gravamen de los bienes y el heno.

La otra vía para disolver el matrimonio por mutuo acuerdo es para el caso de que no exista hijos menores, en su caso se realizan y trámite por la vía notarial. Inicialmente se presenta una petición que realiza el abogado y debe ser firmado por ambos cónyuges, respecto a la cual se realiza un reconocimiento de firmas, para otros en otra fecha y la escritura definitiva del divorcio.

El tiempo de duración es de aproximadamente una semana y una vez otorgada la escritura del divorcio la misma también se debe marginar en el registro civil.

POR ANDRÉS MIGUEL GONZÁLEZ