DIVORCIO POR CAUSAL


El divorcio si es el caso que no sea por mutuo consentimiento y haya que promoverlo por causal, es un trámite que puede demorar un mínimo de 2 meses aproximadamente, en lo cual incide la posición que adopte la contraparte si es que contesta oponiéndose al divorcio y proponiendo pruebas en contrario.

Se promueve por medio de demanda ante una Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y se necesitaría para adjuntar a la demanda la inscripción de matrimonio, certificado de nacimiento de hijos de existir, y certificado de gravamen de propiedades si las hay. Además la dirección del domicilio de la contraparte para poder citarle.

Para el caso de existir hijos menores se requiere proponer a un curador ad- litem que es la persona encargada de velar por los derechos y el bienestar del menor durante la audiencia, en la práctica esté solo debe ir una vez al juzgado y no hace nada más, su función concluye con el juicio.

Las causales que señala el Código Civil, son:

  • El adulterio de uno de los cónyuges.
  • Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
  • Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
  • La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
  • Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.
  • La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
  • El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
  • El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.”

Una de estas causales deben ser probadas por medio de la declaración de testigos o documentos, a fin de justificar la misma y que en definitiva sea aceptada la demanda por el juez actuante.

Dentro del propio juicio de divorcio el juez define también la situación legal de los hijos menores, o sea, respecto a la tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia, para esta última se ajustaría el valor según los ingresos del padre, para lo cual se remiten oficios al IESS, SRI, centro laboral, etc, que ofrezcan información sobre sus ingresos.

En la propia audiencia se practican las pruebas propuestas, se define la situación legal del menor y se procede a dictar la sentencia de manera oral, la cual una vez ejecutoriada se debe presentar en copias certificadas ante el Registro Civil a los fines de su marginación en el acta de matrimonio.

Con posterioridad a dicha marginación ya los cónyuges pueden solicitar su cédula en la que conste el estado civil de divorciado.

POR ANDRÉS MIGUEL GONZÁLEZ


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