SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

S.A.S.

La Sociedad por acciones simplificada

Tiene su origen europeo con la ley francesa del 3 de enero de 1994 como una innovación importante. Donde destaca que las SAS están ligadas a las SA en cuanto a normativa. Se caracteriza por la flexibilidad en su organización y funcionamiento, por lo que no necesita mayor reglamentación y la importancia que tiene la persona de los accionistas.

Consecuentemente en el año 2008 se introduce a América Latina la Sociedad por Acciones Simplificadas, mediante Colombia, como país pionero en adoptarla, generando requisitos sencillos y motivando a los pequeños empresarios, posteriormente la OEA decide aprobar una ley inspirada en este modelo denominado Ley Modelo, para entregar a los países un mayor sustento y apoyo a quien decidiese suscribirlas. 

En virtud de ello la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ha ido extendiéndose por América Latina, en países como Colombia, Argentina, Brasil México y hoy por hoy Ecuador que se suma a la tendencia del fortalecimiento del desarrollo de actividades empresariales.

Es una nueva especie de compañía simplificada, efectiva, transparente y ágil, que se adapta a la realidad económica de Ecuador.

COLOMBIA

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) fue creada por la ley 1258 de 2008, además del decreto 2020 de junio de 2009, basándose en la antigua ley de emprendimiento 1014 de 2006. Con el fin de facilitar la apertura de compañías en Colombia a través de la eliminación de proceso y múltiples tramites.

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS es una sociedad de capitales que siempre tendrá naturaleza comercial, sin importar las actividades que se prevean en su objeto social.  Cuenta con un carácter innovador para el derecho societario colombiano, y busca estimular el emprendimiento.

Características:

  • Puede ser unipersonal o puede estar constituida por varios accionistas.
  • Se constituyen por documento privado donde consta nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
  • Su término de duración es indefinido.
  • El objeto social puede ser indeterminado para realizar cualquier actividad lícita.
  • Se limita la responsabilidad de los accionistas solo hasta el límite de sus aportes. Sin importar la causa de la obligación laboral o fiscal.
  • Cuenta con voto múltiple.
  • Existe libertad de organización.
  • La revisoría fiscal o la junta directiva no son obligatorias, lo que se constituye en un ahorro.
  • El costo de la constitución de una compañía SAS depende del capital suscrito y activos.
  • Este tipo de sociedad puede emitir cualquiera de las siguientes acciones: acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago.

Ventajas:

  • Una persona natural con actitud emprendedora puede constituir una empresa con el objetivo de darle más credibilidad a su negocio.
  • El empresario no se ve obligado a crear la junta directiva, ni tampoco a cumplir ciertos requisitos como la pluralidad de socios.
  • Permite a los empresarios escoger las normas societarias que más convenga a sus intereses.
  • Mayor facilidad para contar con apoyo de fondos de capital de riesgo y capital semilla.
  • Es posible diferir el pago del capital hasta por un plazo máximo de dos años, sin que se exija una cuota o porcentaje específico mínimo inicial.
  • Existe libertad para que la sociedad establezca las condiciones y proporciones en que se realice el pago del capital.

ECUADOR

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), tiene su inicio en Ecuador a través del Registro Oficial Suplemento N° 151 (viernes 28 de febrero de 2020) donde fue publicada la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre mercantil, independientemente de sus actividades operacionales. Donde la Superintendencia de Compañías genera un control de legalidad e inscripción de la misma. 

Características:

  • Desde un accionista.
  • No existe capital mínimo para su constitución.​
  • Su constitución es por documento privado (no requiere notaria).​
  • No está sujeta a la inscripción en el Registro Mercantil.
  • Los accionistas son responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
  • Podrá constituirse por personas naturales o jurídicas.
  • Duración ilimitada.

Ventajas:

  • No requiere formalidad.
  • Ágil
  • Fortalece el emprendimiento.
  • El requisito de una sola persona para la creación de una SAS facilita la generación de nuevas empresas formales en Ecuador.
  • Se elimina la obligación de hacerlas por medio de escrituras públicas y por ende, se eliminan los costos notariales.
  • Los accionistas solo responderán a los acreedores por el monto de los aportes que hicieron cuando la crearon.
  • La sociedad por acciones simplificada no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario.
  • Permite llevar libros sociales electrónicos.
  • La suscripción y el pago del capital pueden hacerse en condiciones que se pacten, pero nunca el pago en numerario podrá exceder de 24 meses.

OEA

Para la OEA la SAS es una estructura societaria que constituye una alternativa sencilla y fácil, pues reduce la complejidad y, por lo tanto, los costos para su formación y funcionamiento. Por ello, ofrece la posibilidad para la constitución de toda clase de empresas industriales o comerciales y, en particular, a las mipymes. De ahí que cumpla una importante función para el fomento de la formalización empresarial.

Para ello la OEA aprobó una Ley inspirada en la ley 1258 de Colombia, la Ley Modelo sobre la Sociedad por Acciones Simplificada, consta de 43 artículos, donde destaca que el beneficio de tales modelos de negocios simplificados para el desarrollo económico está respaldado por práctica sólida. Por ejemplo, la simplificación de la incorporación puede servir como primer paso útil para simplificar el proceso de registro de empresas, lo que a su vez fomentará la formalización y mejorará la probabilidad de acceso a créditos. Este modelo simplificado también puede beneficiar a las empresas más grandes que buscan expandirse a los mercados internacionales y facilitar la inversión extranjera para mejorar el crecimiento económico.

Donde destaca la naturaleza de la sociedad por acciones simplificada, misma que es una persona jurídica, provista de responsabilidad limitada, cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social.

COVID-19

Por tiempos de pandemia la era digital del Ecuador incorpora el uso un figura que desde años se ha presentado al público, sin embargo no ha sido muy difundida en el medio, denominada FIRMA ELECTRÓNICA, misma que tiene validez que la firma física, por ende para la creación de la SAS en este tiempo es prudencial la obtención de la firma electrónica.

¿QUÉ ES LA FIRMA ELECTRÓNICA?

Es el documento virtual que certifica la vinculación de la firma electrónica con una persona determinada; es la equivalencia de la firma manuscrita ya que tiene la misma validez legal y está amparada en la Ley de Comercio Electrónico.

VIGENCIA 2 AÑOS 

MEDIOS PARA OBTENER FIRMA ELECTRÓNICA EN EL ECUADOR

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR (POR MEDIO DEL REGISTRO CIVIL DEL ECUADOR)

https://www.eci.bce.ec/solicitud-de-certificado-requisitos

La Función Judicial también nos ayuda a obtenerla on-line

https://www.icert.fje.gob.ec/web/guest/inicio

SECURITY DATA SEGURIDAD EN DATOS Y FIRMA DIGITAL S.A.

https://www.securitydata.net.ec/

PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.S.

(Sociedad por Acciones Simplificadas)

PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SAS

  1. Lo primero es buscar nombres, al menos 5 me deben enviar por email para pedir reserva.
  2. Reservar un nombre en la superintendencia quien tiene que aprobarlo, el ideal es contar con unos 5 nombres para probar si no hay similares, debe ser una palabra que no exista en el diccionario.
  3. Les asesoraría en el objeto social, denme resumen de lo que van a hacer y yo les mandaría ya como debe ir el objeto, el objeto es único, pero se puede hacer tan amplio como se requiera para todas sus actividades
  4. Se necesita saber quiénes van a ser los administradores, se necesita al menos dos, uno principal, Gerente General y uno que actúe en su ausencia, Presidente.
  5. Además debe contar con firma electrónica el accionista o accionistas fundadores, para lo cual también le ayudamos con el trámite, que permite ser ágil la constitución de la compañía, sin la necesidad de trámites presenciales y largas filas. 
  6. Con todos estos datos estamos listos para realizar y redactar la constitución de la compañía.
  7. Se redactan los nombramientos, formularios y solicitud para ingresarlos en la Superintendencia de Cias.
  8. Luego se deben llenar unos formularios para el Servicio de Rentas Internas.
  9. Le elaboramos y hacemos entrega de los libros sociales completos.
  10. Elaboramos actas, y vemos los trámites de patente municipal
  11. Se obtiene el Ruc.

Los socios pueden ser personas naturales o jurídicas.

Las SAS NO POSEEN UN CAPITAL MÍNIMO DE CONSTITUCIÓN, pueden operar con la suma que quieran, las otras compañías como anónima y limitada requieren de US$800 y US$400 respectivamente.  El capital de constitución debe ser depositado en el banco, pudiendo sacarse el dinero después.

El proceso requiere de firma electrónica, si no la posee, le ayudamos con el trámite para obtenerla y saber manejarla.

HONORARIOS

Los honorarios serian desde US$ 500, pagaderos el 50% al inicio y 50% al final, en estos se incluye toda la asesoría, todo el trámite ante distintos organismos, la elaboración de los 6 libros sociales, hasta la obtención del RUC.

TIEMPO

El tiempo de tramitación total es de 24 horas con firma electrónica.

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