SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
La Sociedad por acciones simplificada
Tiene su origen europeo con la ley francesa del 3 de enero de 1994 como una innovación importante. Donde destaca que las SAS están ligadas a las SA en cuanto a normativa. Se caracteriza por la flexibilidad en su organización y funcionamiento, por lo que no necesita mayor reglamentación y la importancia que tiene la persona de los accionistas.
Consecuentemente en el año 2008 se introduce a América Latina la Sociedad por Acciones Simplificadas, mediante Colombia, como país pionero en adoptarla, generando requisitos sencillos y motivando a los pequeños empresarios, posteriormente la OEA decide aprobar una ley inspirada en este modelo denominado Ley Modelo, para entregar a los países un mayor sustento y apoyo a quien decidiese suscribirlas.
En virtud de ello la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ha ido extendiéndose por América Latina, en países como Colombia, Argentina, Brasil México y hoy por hoy Ecuador que se suma a la tendencia del fortalecimiento del desarrollo de actividades empresariales.
Es una nueva especie de compañía simplificada, efectiva, transparente y ágil, que se adapta a la realidad económica de Ecuador.
COLOMBIA
LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) fue creada por la ley 1258 de 2008, además del decreto 2020 de junio de 2009, basándose en la antigua ley de emprendimiento 1014 de 2006. Con el fin de facilitar la apertura de compañías en Colombia a través de la eliminación de proceso y múltiples tramites.
LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS es una sociedad de capitales que siempre tendrá naturaleza comercial, sin importar las actividades que se prevean en su objeto social. Cuenta con un carácter innovador para el derecho societario colombiano, y busca estimular el emprendimiento.
Características:
Ventajas:
ECUADOR
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), tiene su inicio en Ecuador a través del Registro Oficial Suplemento N° 151 (viernes 28 de febrero de 2020) donde fue publicada la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.
LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre mercantil, independientemente de sus actividades operacionales. Donde la Superintendencia de Compañías genera un control de legalidad e inscripción de la misma.
Características:
Ventajas:
OEA
Para la OEA la SAS es una estructura societaria que constituye una alternativa sencilla y fácil, pues reduce la complejidad y, por lo tanto, los costos para su formación y funcionamiento. Por ello, ofrece la posibilidad para la constitución de toda clase de empresas industriales o comerciales y, en particular, a las mipymes. De ahí que cumpla una importante función para el fomento de la formalización empresarial.
Para ello la OEA aprobó una Ley inspirada en la ley 1258 de Colombia, la Ley Modelo sobre la Sociedad por Acciones Simplificada, consta de 43 artículos, donde destaca que el beneficio de tales modelos de negocios simplificados para el desarrollo económico está respaldado por práctica sólida. Por ejemplo, la simplificación de la incorporación puede servir como primer paso útil para simplificar el proceso de registro de empresas, lo que a su vez fomentará la formalización y mejorará la probabilidad de acceso a créditos. Este modelo simplificado también puede beneficiar a las empresas más grandes que buscan expandirse a los mercados internacionales y facilitar la inversión extranjera para mejorar el crecimiento económico.
Donde destaca la naturaleza de la sociedad por acciones simplificada, misma que es una persona jurídica, provista de responsabilidad limitada, cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social.
COVID-19
Por tiempos de pandemia la era digital del Ecuador incorpora el uso un figura que desde años se ha presentado al público, sin embargo no ha sido muy difundida en el medio, denominada FIRMA ELECTRÓNICA, misma que tiene validez que la firma física, por ende para la creación de la SAS en este tiempo es prudencial la obtención de la firma electrónica.
¿QUÉ ES LA FIRMA ELECTRÓNICA?
Es el documento virtual que certifica la vinculación de la firma electrónica con una persona determinada; es la equivalencia de la firma manuscrita ya que tiene la misma validez legal y está amparada en la Ley de Comercio Electrónico.
VIGENCIA 2 AÑOS
MEDIOS PARA OBTENER FIRMA ELECTRÓNICA EN EL ECUADOR
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR (POR MEDIO DEL REGISTRO CIVIL DEL ECUADOR)
https://www.eci.bce.ec/solicitud-de-certificado-requisitos
La Función Judicial también nos ayuda a obtenerla on-line
https://www.icert.fje.gob.ec/web/guest/inicio
SECURITY DATA SEGURIDAD EN DATOS Y FIRMA DIGITAL S.A.
(Sociedad por Acciones Simplificadas)
PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SAS
Los socios pueden ser personas naturales o jurídicas.
Las SAS NO POSEEN UN CAPITAL MÍNIMO DE CONSTITUCIÓN, pueden operar con la suma que quieran, las otras compañías como anónima y limitada requieren de US$800 y US$400 respectivamente. El capital de constitución debe ser depositado en el banco, pudiendo sacarse el dinero después.
El proceso requiere de firma electrónica, si no la posee, le ayudamos con el trámite para obtenerla y saber manejarla.
HONORARIOS
Los honorarios serian desde US$ 500, pagaderos el 50% al inicio y 50% al final, en estos se incluye toda la asesoría, todo el trámite ante distintos organismos, la elaboración de los 6 libros sociales, hasta la obtención del RUC.
TIEMPO
El tiempo de tramitación total es de 24 horas con firma electrónica.
Si deseas recibir mas información haz clic.
Copyright © 2021. MunozRomann.com