La importación de mercancías extranjeras, es el ingreso de esos bienes al pais, cumpliendo con las formalidades y obligaciones legales vigentes.
Actualmente, pueden importar todas las Personas Naturales o Jurídicas, ecuatorianas o extranjeras domiciliadas en el país, que hayan sido registrados como importador en el portal de ECUAPASS y aprobado por la Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, SENAE.
En el Ecuador existen los siguientes Regímenes de Importación:
Los pasos sugeridos para registrarse como importador, son los siguientes:
Trámites de desaduanización:
Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario contratar el servicio de un Agente acreditado por el SENAE.
La Declaración Aduanera de Importación (DAI) deberá ser tramitada, en un plazo no superior a quince días previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días siguientes a la fecha de su arribo; de no cumplirse en ese plazo, la mercancías estarán inmersas en una de las causales del abandono tácito, según lo estipula el literal a) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI.
De acuerdo al tipo de mercancía a importar, se deberán adjuntar los siguientes documentos a la Declaración Aduanera de Importación (DAI):
Documentos de acompañamiento
Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación.
Documentos de soporte
Constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera de Importación (DAI) a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley.
Transmitida la DAI, el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le otorgará un número de validación (Refrendo) y el canal de aforo que corresponda.
Canales de aforo
Para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se utilizará cualquiera de las siguientes modalidades de aforo:
La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
PAGOS
Para determinar el valor a pagar de tributos al comercio exterior es necesario conocer la clasificación arancelaria del producto importado.
Los tributos al comercio exterior son:
ARANCELES.- Porcentajes según el tipo de mercancía y se aplica sobre la suma del Costo, Seguro y Flete (base imponible de la importación).
FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) Se aplica el 0.5% sobre la base imponible de la importación.
ICE (Impuesto a los Consumos Especiales) Porcentaje variable que se aplica a ciertos bienes.
IVA (Impuesto al Valor Agregado) Corresponde al 12% sobre: Base imponible + ADVALOREM + FODINFA + ICE.
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