Todo lo que tienes que saber sobre la posesión efectiva en ecuador

15 de enero de 2024

Todo lo que tienes que saber sobre la posesión efectiva en Ecuador

¿Qué es la Posesión Efectiva?

La posesión efectiva es un trámite para establecer quienes son los herederos de una persona fallecida.

 ¿Cuál es el trámite a seguir?

El trámite de la posesión efectiva se lo realiza ante Notario, según lo establece la Ley Notarial, que nos indica que son atribuciones exclusivas de los notarios, el receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de una persona difunta.

Para realizar el trámite ante el Notario, es necesario presentar:

  • Petición elaborada y firmada por un abogado en libre ejercicio,
  • Partida de defunción del causante,
  • Partidas de nacimiento de los herederos (sean hijos, nietos, padres, cónyuges, hermanos o sobrinos),
  • Cédulas y papeletas de votación de los peticionarios.

Los documentos antes indicados, son habilitantes suficientes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes del causante, a favor de los peticionarios, la cual se eleva a escritura pública.

La escritura pública debe inscribirse en el Registro de la Propiedad respectivo.

A tomar en consideración

El artículo 1292 del Código Civil Ecuatoriano, establece que el derecho que tienen quienes se consideren herederos, respecto de los bienes que ha dejado la persona fallecida, (denominado derecho de petición de herencia) expira en quince años. 

Sugerencias

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros derogó la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019 vigente desde el 12 de septiembre de 2023.

30 de octubre de 2023

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros derogó la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019 vigente desde el 12 de septiembre de 2023.

Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0022 de 26 de octubre de 2023, que entrará en vigor desde su publicación en el Registro Oficial, se deroga los “Lineamientos de probidad y capacidad civil de las personas naturales y jurídicas, que en su calidad de representantes legales o administradores, forman parte de las compañías sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros”.

La Resolución derogada, disponía que los representantes legales o administradores de las compañías debían presentar para la inscripción de sus nombramientos, tanto en el Registro Mercantil correspondiente, o en el Registro de Sociedades a cargo de la Superintendencia de Compañías, para el caso de Sociedades de Acciones Simplificadas, los siguientes documentos:

  1. Certificado de no constar en la Base de Datos de Personas con Sentencia Condenatoria, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico -UAFE.
  2. Constancia de no encontrarse en las estas listas públicas internacionales:

2.1. Office of Foreing Control – OFAC

2.2. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

En MunozRomann & Cía. estaremos gustosos de solventar cualquier duda adicional sobre este tema.

Sugerencias

Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019 nuevos lineamientos de probidad y capacidad civil de las compañías sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

14 de septiembre de 2023

Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019 nuevos lineamientos de probidad y capacidad civil de las compañías sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

La Ley de Compañías en Ecuador, desde su codificación en el año 2009 ha tenido 23 reformas, este dato refleja la necesidad de contar con una asesoría legal competente. 

En este mismo orden de ideas, es indispensable saber que el 12 de septiembre de 2023, se publicó en el Registro Oficial (SS-RO 394) la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019, por medio de la cual el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, expide los “Lineamientos de probidad y capacidad civil de las personas naturales y jurídicas, que en su calidad de representantes legales o administradores, forman parte de las compañías sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros”.

Estos lineamientos son de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, que ejerzan la representación legal o administren a compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.

Una vez que está vigente la Resolución referida en los párrafos anteriores, los representantes legales o administradores de las compañías deberá presentar para la inscripción de sus nombramientos, tanto en el Registro Mercantil correspondiente, o en el Registro de Sociedades a cargo de la Superintendencia de Compañías, para el caso de Sociedades de Acciones Simplificadas, los siguientes documentos:

  1. Certificado de no constar en la Base de Datos de Personas con Sentencia Condenatoria, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico -UAFE. (https://www.uafe.gob.ec/certificados-en-linea/)
  2. Constancia de no encontrarse en las estas listas públicas internacionales:

2.1. Office of Foreing Control  – OFAC (https://sanctionssearch.ofac.treas.gov/Default.aspx)

2.2. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (https://www.un.org/securitycouncil/es/content/un-sc-consolidated-list)

Esta nueva Resolución establece nuevas obligaciones tales como, dejar una copia de estos documentos en el expediente del acta de la Junta o asamblea general de la compañía donde se designa a el o los Representantes Legales o administradores de la compañía, en donde se evidencie la fecha de la consulta previa a la realización de la junta; los representantes legales de estas compañías, adjuntará anualmente a la información que deben presentar anualmente estos certificados.

En MunozRomann & Cía. estaremos gustosos de solventar cualquier duda adicional sobre este tema.

Sugerencias

¿CÓMO SE DESARROLLAN LAS JUNTAS O ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑÍAS EN ECUADOR?

26 de julio de 2023

¿CÓMO SE DESARROLLAN LAS JUNTAS O ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑÍAS EN ECUADOR?

En Ecuador tenemos tres tipos de juntas generales: ordinarias, extraordinarias y universales.

Las juntas generales ordinarias son aquellas en la que los socios o accionistas se reúnen por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía, para conocer anualmente las cuentas, estados financieros, informes de administradores, directores, comisarios, e informe de auditoría externa, así como fijar la retribución de los comisarios, administradores e integrantes de los organismos de administración y fiscalización, resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales de la compañía y conocer cualquier otro asunto del orden del día, de acuerdo con la convocatoria. De igual manera, se podrá deliberar sobre la suspensión y remoción de los administradores y más miembros de los organismos de administración creados por el estatuto, aun cuando el asunto no figure en el orden del día.

Las juntas generales extraordinarias son aquellas que se convocan en circunstancias especiales, en la que los socios o accionistas se reúnen en cualquier momento para tratar asuntos puntualizados en la convocatoria.

Las juntas generales universales se entienden convocadas y válidamente constituidas en cualquier tiempo y en cualquier lugar, para tratar cualquier asunto, siempre que se encuentre presente todo el capital pagado y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta.

CONVOCATORIA A JUNTA

Las convocatorias se realizan, por lo menos, con cinco días de anticipación al fijado para la junta, la cual será notificada por correo electrónico, salvo que, el estatuto social contemple otras formas de convocatoria.

El administradorde la compañía debe notificar a los socios o accionistas y comisarios (en caso de haberlos) electrónicamente, con la convocatoria a junta general o asamblea de accionistas,siempre que hubieren registrado su dirección electrónica.

La convocatoria llevará la firma autógrafa o electrónica del convocante y se archivará en el expediente de la junta o asamblea respectiva.

 

ASISTENCIA DE SOCIOS O ACCIONISTAS A JUNTA

Los socios o accionistas pueden comparecer personalmente o través de apoderado, a las juntas generales o asamblea de accionistas; sea de manera física o a través de videoconferencias.

Los socios o accionistas pueden hacerse representar en junta por otra persona, mediante poder general o especial, incorporado a instrumento público o privado. Documento que se presentará físicamente en la sesión o adjunto al correo electrónico del socio o accionista poderdante, remitido al correo electrónico de la compañía, al correo electrónico del representante legal o de la persona autorizada para el efecto. Los originales se deben enviar dentro de los dos días hábiles siguientes al día de la celebración de la junta o asamblea.

Si el poder se otorga por instrumento privado y se remitiere adjunto al correo electrónico, el apoderado responderá frente a la compañía por su autenticidad y legitimidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en caso de falsedad.

En caso de emitirse por medios tecnológicos, el instrumento privado de representación requerirá de firma electrónica del emisor.

Cuando la junta se la realiza a través de medios de comunicación telemática, el socio o accionista es responsable de que su presencia se perfeccione, para ello, dejará constancia de su comparecencia, mediante un correo electrónico dirigido al secretario de la junta oasamblea; situación que deberá ser especificada en la lista de asistentes, debiéndose incorporar al respectivo expediente el indicado correo.

JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

La junta general o asamblea de accionistas podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, utilizando videoconferencia o cualquier otro medio digital o tecnológico.

Las juntas generales o asamblea de accionistas no presenciales también podrán tener el carácter de universal, si los socios o accionistas están de acuerdo en los puntos del orden del día a tratar. Con el fin de determinar la universalidad, además de las firmas del presidente y secretario de la junta o asamblea, los socios o accionistas deberán suscribir el Acta, bajo pena de nulidad. La firma, sea física o electrónica, de los socios o accionistas podrá ser en un día distinto al de la celebración de la junta o asamblea.

Todas las sesiones de las juntas generales o asambleas de socios o accionistas, deberán grabarse en soporte magnético o digital y es responsabilidad del Secretario de la junta o asamblea, incorporar el archivo informático al respectivo expediente.

No será obligatoria la grabación magnetofónica o digital cuando se trate de juntas o asambleas universales, salvo que un accionista lo solicitare de manera expresa.

Cuando se trate de socios o accionistas extranjeros, se podrán implementar medios que permitan la traducción simultánea de las intervenciones de la junta o asamblea, cuando se considere conveniente.

ACTA DE LA JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

De cada sesión de junta general o asamblea de accionistas, deberá elaborarse un acta. Estas actas podrán extenderse y firmarse en la misma reunión o dentro de los quince días posteriores a ella.

Las resoluciones de la junta general o asamblea de accionistas de socios o accionistas son obligatorias desde el momento en que las adopta válidamente la junta, pero para probarlas será necesario que el acta esté debidamente firmada, de forma física o electrónica, sin perjuicio de que dicha prueba pueda producirse por otros medios idóneos.

Las actas de las juntas generales o asamblea de accionistas se las llevará en un libro especial destinado para el efecto, de forma física o digital, de la siguiente manera:

  • Cuando se trate de un libro físico, se asentarán en hojas foliadas a número seguido, escritas en el anverso y en el reverso, en las cuales, las actas figurarán una a continuación de otra, en riguroso orden cronológico, sin dejar espacios en blanco en su texto.
  • Cuando se trate de un libro digital, se implementarán herramientas tecnológicas como el blockchain, siempre y cuando la información se encuentre organizada en una cadena de bloques o en cualquier otra red de distribución de datos o tecnología de registro y archivo de información virtual, segura y verificable.

Sugerencias

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

15 de junio de 2023

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales define el término dato personal como aquel dato que identifica o hace identificable a una persona natural, directa o indirectamente. Esta norma se aplica al tratamiento de datos personales contenidos en cualquier tipo de soporte, automatizados o no, buscando así garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, consagrado en la Constitución, que incluye el acceso y decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección.

Para tratar los datos personales existe tanto un encargado como un responsable de los mismos, el encargado es aquella persona que trata los datos personales a nombre y por cuenta de un responsable, siendo este la persona que decide sobre la finalidad y el tratamiento de los datos.

Este tratamiento debe estar sujeto al debido sigilo, es decir, que no debe tratarse para un fin distinto para el cual fue recogido, salvo concurra alguna causal que habilite un nuevo tratamiento. Para lograrlo, tanto el encargado como el responsable del tratamiento deben implementar todas las medidas técnicas de seguridad necesarias.

Los datos personales se podrán tratar cuando se cuente con la manifestación de la voluntad del titular para hacerlo, la cual debe ser libre, especifica, informada e inequívoca. En cualquier momento, el titular puede retirar el consentimiento sin justificación alguna. El titular tiene derecho a conocer y obtener, gratuitamente del responsable del tratamiento, acceso a todos sus datos personales sin necesidad de que se justifique la necesidad de los mismos.

¿QUÉ INDICA LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES RESPECTO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS?

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales no aplica para datos que identifican o hacen identificable a personas jurídicas. En este sentido, hay que especificar que, son accesibles al público los datos referentes al contacto de representantes, socios y accionistas de personas jurídicas siempre y cuando se refieran al ejercicio de su giro de negocio, competencias, facultades, atribuciones o cargo y se trate de nombres y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica y número de teléfono profesional.

 

Sugerencias

¿Quién es el responsable de pagar la factura de internet en una casa alquilada?

España

17 de abril de 2023

¿Quién es el responsable de pagar la factura de internet en una casa alquilada?

Lo primero que cabe destacar es que los propietarios tienen varias formas de alquilar sus viviendas secundarias, y no todos los tipos de alquileres están destinados a la misma finalidad, dependiendo del tipo que éste sea, la respuesta variará.

Si nunca hemos alquilado una vivienda y esta va a ser la primera vez, es habitual tener ciertas dudas sobre los pagos que hay que asumir en la casa, y una de ellas es sobre quién debe pagar el servicio de internet. Antes de nada, conviene detallar qué tres tipos de alquileres se suelen hacer de las viviendas, aunque einstein muchos otros tipos, éstos son los más comunes:

  1. Alquilar la vivienda para uso turístico
  2. Alquilar la vivienda para una larga estancia
  3. Alquilar la vivienda para estudiantes o gente que comparte casa

Propietario o inquilino, ¿quién de ellos debe pagar la factura de internet?

Si hablamos de las viviendas que son alquiladas para hacer de ellas un uso turístico, lo más común es que el propietario tenga un servicio de internet contratado para dicho inmueble y que pone a disposición de sus clientes, por este motivo es habitual que sea el propietario quien se encargue de pagar esta factura sin pedirle a sus inquilinos que la  paguen.

Esto es debido a que para aquellas personas que alquilarán esa casa para unos días, no les resultaría cómodo que sean ellos quienes tengan que encargarse de contratar este servicio, además de que uno de los principales requisitos hoy en día para quienes alquilan casas para periodos vacacionales es que estas cuenten con internet, debido a la importancia que tiene en nuestro días.

La situación es completamente diferente cuando se alquila una vivienda para una larga estancia, en este caso pueden ocurrir dos cosas, o que el propietario tenga este servicio contratado, o que no lo tenga. En el primer caso, se les tiene que remitir la factura a los inquilinos para que éstos se la abonen a quien corresponda y, además, para que éstos sepan qué es lo que se tiene contratado y por qué servicios están pagando. En el segundo caso, son los inquilinos quienes deben encargarse de contratar internet en casa, lo que diferencia este caso del primero es que los inquilinos tendrán la libertad de contratar lo que ellos quieran y por el precio que quieran.

Lo realmente relevante es que en ambos casos, es el inquilino quien debe hacerse cargo de ese gasto, tal y como viene establecido por el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamiento Uranos.

¿Sucede lo mismo en una casa compartida o de estudiantes?

Cuando un propietario decide alquilar una vivienda con esta finalidad, suele hacerlo por contratados de no más de un año o de un periodo/curso escolar. Aún así, la situación es exactamente igual que la mencionada con anterioridad.

El propietario puede tener un servicio de internet contratado o no tenerlo, aunque como en este caso estamos hablando de un lugar en el que residen varias personas que suelen alquilar habitaciones, los gastos de esa factura se dividirá entre los miembros que estén habitando esa casa.

  • Si este servicio no está contratado, los inquilinos deben contratar este servicio, pudiendo ver cuáles son las mejores ofertas de fibra y móvil que hay en el mercado y contratar lo que les salga más económico o lo que mejor se adapte a lo que ellos necesitan.
  • Si el servicio ya está contratado por el propietario, deben abonar a éste la totalidad de lo que cueste, que a su vez tendrá que encargarse de enviarles la factura para que los distintos inquilinos sepan qué es exactamente lo que están pagando.

Realmente, sea cual sea el tipo de alquiler que los inquilinos desean hacer, ya sea vacacional, casa compartida o de larga estancia, todos ellos deben saber y tener muy presente que este gasto no le corresponde, en ningún caso, al propietario de la vivienda.

Nota.- En Ecuador se establece como regla general, que el arrendatario es el responsable del pago de los servicios básicos, entre ellos la factura de internet, salvo acuerdo en contrario, es decir, que de manera excepcional se puede pactar en el contrato de arrendamiento, que por un costo adicional sea el arrendador, quien cubra el pago de estos servicios.

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CÓMO IMPORTAR

Cómo Importar

La importación de mercancías extranjeras, es el ingreso de esos bienes al pais, cumpliendo con las formalidades y obligaciones legales vigentes.

Actualmente, pueden importar todas las Personas Naturales o Jurídicas, ecuatorianas o extranjeras domiciliadas en el país, que hayan sido registrados como importador en el portal de ECUAPASS y aprobado por la Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, SENAE.

En el Ecuador existen los siguientes Regímenes de Importación:

  1. Importación para el consumo
  • Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
  • Admisión temporal para perfeccionamiento activo
  • Reposición de mercancías con franquicia arancelaria
  • Transformación bajo control aduanero
  • Depósito aduanero
  • Reimportación en el mismo estado

Los pasos sugeridos para registrarse como importador, son los siguientes:

Trámites de desaduanización:

Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario contratar el servicio de un Agente acreditado por el SENAE.

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) deberá ser tramitada, en un plazo no superior a quince días previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días siguientes a la fecha de su arribo; de no cumplirse en ese plazo, la mercancías estarán inmersas en una de las causales del abandono tácito, según lo estipula el literal a) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI.

De acuerdo al tipo de mercancía a importar, se deberán adjuntar los siguientes documentos a la Declaración Aduanera de Importación (DAI):

Documentos de acompañamiento

Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación.

Documentos de soporte

Constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera de Importación (DAI)  a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley.

  • Documento de Transporte
  • Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial
  • Certificado de Origen (cuando proceda)
  • Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior considere necesarios.

Transmitida la DAI, el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le otorgará un número de validación (Refrendo) y el canal de aforo que corresponda.

Canales de aforo

Para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se utilizará cualquiera de las siguientes modalidades de aforo:

  • Canal de Aforo Automático;
  • Canal de Aforo Automático No Intrusivo;
  • Canal de Aforo Documental; o
  • Canal de Aforo Físico Intrusivo.

La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

PAGOS

Para determinar el valor a pagar de tributos al comercio exterior es necesario conocer la clasificación arancelaria del producto importado.

Los tributos al comercio exterior son:

ARANCELES.- Porcentajes según el tipo de mercancía y se aplica sobre la suma del Costo, Seguro y Flete (base imponible de la importación).

FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) Se aplica el 0.5% sobre la base imponible de la importación.

ICE (Impuesto a los Consumos Especiales) Porcentaje variable que se aplica a ciertos bienes.

IVA (Impuesto al Valor Agregado) Corresponde al 12% sobre: Base imponible + ADVALOREM + FODINFA + ICE.

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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

S.A.S.

La Sociedad por acciones simplificada

Tiene su origen europeo con la ley francesa del 3 de enero de 1994 como una innovación importante. Donde destaca que las SAS están ligadas a las SA en cuanto a normativa. Se caracteriza por la flexibilidad en su organización y funcionamiento, por lo que no necesita mayor reglamentación y la importancia que tiene la persona de los accionistas.

Consecuentemente en el año 2008 se introduce a América Latina la Sociedad por Acciones Simplificadas, mediante Colombia, como país pionero en adoptarla, generando requisitos sencillos y motivando a los pequeños empresarios, posteriormente la OEA decide aprobar una ley inspirada en este modelo denominado Ley Modelo, para entregar a los países un mayor sustento y apoyo a quien decidiese suscribirlas. 

En virtud de ello la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ha ido extendiéndose por América Latina, en países como Colombia, Argentina, Brasil México y hoy por hoy Ecuador que se suma a la tendencia del fortalecimiento del desarrollo de actividades empresariales.

Es una nueva especie de compañía simplificada, efectiva, transparente y ágil, que se adapta a la realidad económica de Ecuador.

COLOMBIA

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) fue creada por la ley 1258 de 2008, además del decreto 2020 de junio de 2009, basándose en la antigua ley de emprendimiento 1014 de 2006. Con el fin de facilitar la apertura de compañías en Colombia a través de la eliminación de proceso y múltiples tramites.

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS es una sociedad de capitales que siempre tendrá naturaleza comercial, sin importar las actividades que se prevean en su objeto social.  Cuenta con un carácter innovador para el derecho societario colombiano, y busca estimular el emprendimiento.

Características:

  • Puede ser unipersonal o puede estar constituida por varios accionistas.
  • Se constituyen por documento privado donde consta nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
  • Su término de duración es indefinido.
  • El objeto social puede ser indeterminado para realizar cualquier actividad lícita.
  • Se limita la responsabilidad de los accionistas solo hasta el límite de sus aportes. Sin importar la causa de la obligación laboral o fiscal.
  • Cuenta con voto múltiple.
  • Existe libertad de organización.
  • La revisoría fiscal o la junta directiva no son obligatorias, lo que se constituye en un ahorro.
  • El costo de la constitución de una compañía SAS depende del capital suscrito y activos.
  • Este tipo de sociedad puede emitir cualquiera de las siguientes acciones: acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago.

Ventajas:

  • Una persona natural con actitud emprendedora puede constituir una empresa con el objetivo de darle más credibilidad a su negocio.
  • El empresario no se ve obligado a crear la junta directiva, ni tampoco a cumplir ciertos requisitos como la pluralidad de socios.
  • Permite a los empresarios escoger las normas societarias que más convenga a sus intereses.
  • Mayor facilidad para contar con apoyo de fondos de capital de riesgo y capital semilla.
  • Es posible diferir el pago del capital hasta por un plazo máximo de dos años, sin que se exija una cuota o porcentaje específico mínimo inicial.
  • Existe libertad para que la sociedad establezca las condiciones y proporciones en que se realice el pago del capital.

ECUADOR

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), tiene su inicio en Ecuador a través del Registro Oficial Suplemento N° 151 (viernes 28 de febrero de 2020) donde fue publicada la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre mercantil, independientemente de sus actividades operacionales. Donde la Superintendencia de Compañías genera un control de legalidad e inscripción de la misma. 

Características:

  • Desde un accionista.
  • No existe capital mínimo para su constitución.​
  • Su constitución es por documento privado (no requiere notaria).​
  • No está sujeta a la inscripción en el Registro Mercantil.
  • Los accionistas son responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
  • Podrá constituirse por personas naturales o jurídicas.
  • Duración ilimitada.

Ventajas:

  • No requiere formalidad.
  • Ágil
  • Fortalece el emprendimiento.
  • El requisito de una sola persona para la creación de una SAS facilita la generación de nuevas empresas formales en Ecuador.
  • Se elimina la obligación de hacerlas por medio de escrituras públicas y por ende, se eliminan los costos notariales.
  • Los accionistas solo responderán a los acreedores por el monto de los aportes que hicieron cuando la crearon.
  • La sociedad por acciones simplificada no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario.
  • Permite llevar libros sociales electrónicos.
  • La suscripción y el pago del capital pueden hacerse en condiciones que se pacten, pero nunca el pago en numerario podrá exceder de 24 meses.

OEA

Para la OEA la SAS es una estructura societaria que constituye una alternativa sencilla y fácil, pues reduce la complejidad y, por lo tanto, los costos para su formación y funcionamiento. Por ello, ofrece la posibilidad para la constitución de toda clase de empresas industriales o comerciales y, en particular, a las mipymes. De ahí que cumpla una importante función para el fomento de la formalización empresarial.

Para ello la OEA aprobó una Ley inspirada en la ley 1258 de Colombia, la Ley Modelo sobre la Sociedad por Acciones Simplificada, consta de 43 artículos, donde destaca que el beneficio de tales modelos de negocios simplificados para el desarrollo económico está respaldado por práctica sólida. Por ejemplo, la simplificación de la incorporación puede servir como primer paso útil para simplificar el proceso de registro de empresas, lo que a su vez fomentará la formalización y mejorará la probabilidad de acceso a créditos. Este modelo simplificado también puede beneficiar a las empresas más grandes que buscan expandirse a los mercados internacionales y facilitar la inversión extranjera para mejorar el crecimiento económico.

Donde destaca la naturaleza de la sociedad por acciones simplificada, misma que es una persona jurídica, provista de responsabilidad limitada, cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social.

COVID-19

Por tiempos de pandemia la era digital del Ecuador incorpora el uso un figura que desde años se ha presentado al público, sin embargo no ha sido muy difundida en el medio, denominada FIRMA ELECTRÓNICA, misma que tiene validez que la firma física, por ende para la creación de la SAS en este tiempo es prudencial la obtención de la firma electrónica.

¿QUÉ ES LA FIRMA ELECTRÓNICA?

Es el documento virtual que certifica la vinculación de la firma electrónica con una persona determinada; es la equivalencia de la firma manuscrita ya que tiene la misma validez legal y está amparada en la Ley de Comercio Electrónico.

VIGENCIA 2 AÑOS 

MEDIOS PARA OBTENER FIRMA ELECTRÓNICA EN EL ECUADOR

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR (POR MEDIO DEL REGISTRO CIVIL DEL ECUADOR)

https://www.eci.bce.ec/solicitud-de-certificado-requisitos

La Función Judicial también nos ayuda a obtenerla on-line

https://www.icert.fje.gob.ec/web/guest/inicio

SECURITY DATA SEGURIDAD EN DATOS Y FIRMA DIGITAL S.A.

https://www.securitydata.net.ec/

PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.S.

(Sociedad por Acciones Simplificadas)

PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SAS

  1. Lo primero es buscar nombres, al menos 5 me deben enviar por email para pedir reserva.
  2. Reservar un nombre en la superintendencia quien tiene que aprobarlo, el ideal es contar con unos 5 nombres para probar si no hay similares, debe ser una palabra que no exista en el diccionario.
  3. Les asesoraría en el objeto social, denme resumen de lo que van a hacer y yo les mandaría ya como debe ir el objeto, el objeto es único, pero se puede hacer tan amplio como se requiera para todas sus actividades
  4. Se necesita saber quiénes van a ser los administradores, se necesita al menos dos, uno principal, Gerente General y uno que actúe en su ausencia, Presidente.
  5. Además debe contar con firma electrónica el accionista o accionistas fundadores, para lo cual también le ayudamos con el trámite, que permite ser ágil la constitución de la compañía, sin la necesidad de trámites presenciales y largas filas. 
  6. Con todos estos datos estamos listos para realizar y redactar la constitución de la compañía.
  7. Se redactan los nombramientos, formularios y solicitud para ingresarlos en la Superintendencia de Cias.
  8. Luego se deben llenar unos formularios para el Servicio de Rentas Internas.
  9. Le elaboramos y hacemos entrega de los libros sociales completos.
  10. Elaboramos actas, y vemos los trámites de patente municipal
  11. Se obtiene el Ruc.

Los socios pueden ser personas naturales o jurídicas.

Las SAS NO POSEEN UN CAPITAL MÍNIMO DE CONSTITUCIÓN, pueden operar con la suma que quieran, las otras compañías como anónima y limitada requieren de US$800 y US$400 respectivamente.  El capital de constitución debe ser depositado en el banco, pudiendo sacarse el dinero después.

El proceso requiere de firma electrónica, si no la posee, le ayudamos con el trámite para obtenerla y saber manejarla.

HONORARIOS

Los honorarios serian desde US$ 500, pagaderos el 50% al inicio y 50% al final, en estos se incluye toda la asesoría, todo el trámite ante distintos organismos, la elaboración de los 6 libros sociales, hasta la obtención del RUC.

TIEMPO

El tiempo de tramitación total es de 24 horas con firma electrónica.

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JUICIO DE ALIMENTOS

JUICIO DE ALIMENTOS


Para iniciar el juicio de alimentos se necesita la partida de nacimiento del menor que resultará beneficiario de la pensión, copias de los documentos de identidad (cédula y papeleta de votación) de la madre que promueve el trámite, y la dirección del padre para poder citarle, con todos los datos posibles en cuanto a calle principal, secundarias, numeración con nomenclatura actual, parroquia, sector, cantón, si es posible hasta con un croquis impreso del lugar donde vive, ya que se está exigiendo todo esto por loe jueces para calificar la demanda y mandar a citar.

Además debe acreditar todos los posibles gastos que tenga el menor, esto es con facturas de pago de arriendo, colegio, alimentos, vestido, gastos médicos, etc.

Desde la propia fecha que se ingresa la demanda, ya se cuenta la obligación de pago, inicialmente se fija una pensión provisional en atención al mínimo que regula la ley, luego de pasar la audiencia, si ambas partes llegan a acuerdo se aprueba este por el juez, en caso contrario el juez ajusta según la escala que le corresponda en la Tabla de Pensiones al demandado, y a los ingresos que este reciba.

Para justificar los ingresos del demandado, dentro de la misma demanda se solicita al juez que oficie a diferentes instituciones que certifiquen sobre bienes e ingresos del padre, como son: IESS, SRI, centro de trabajo, bancos, agencia de tránsito, registro de la propiedad, etc.

Si es que el no acepta la propuesta, en la misma audiencia el juez dispone la resolución con una pensión definitiva, según las pruebas referidas anteriormente. Si existe diferencia entre la pensión provisional, con respecto a la definitiva que al final se adopte, el obligado tiene que pagar esa diferencia, por eso lo importante es ganar tiempo ingresando la demanda para que comiencen a acumularse los valores.

Para los juicios en los que ya se haya fijado una pensión y el obligado mantenga atrasos en los pagos, procedería solicitar una liquidación actualizada, en la que consten el valor adeudado así como sus intereses por la mora en el pago, y para la cancelación de dicho valor se le conceden 48 hrs al demandado para que proceda a pagar a través de un mandamiento de ejecución, en caso de no hacerlo se puede proceder por las vías del apremio personal o de bienes que tenga el deudor, para obligarle a cumplir su obligación.

Atentamente,

ANDRÉS MIGUEL GONZÁLEZ


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DIVORCIO POR CAUSAL

DIVORCIO POR CAUSAL


El divorcio si es el caso que no sea por mutuo consentimiento y haya que promoverlo por causal, es un trámite que puede demorar un mínimo de 2 meses aproximadamente, en lo cual incide la posición que adopte la contraparte si es que contesta oponiéndose al divorcio y proponiendo pruebas en contrario.

Se promueve por medio de demanda ante una Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y se necesitaría para adjuntar a la demanda la inscripción de matrimonio, certificado de nacimiento de hijos de existir, y certificado de gravamen de propiedades si las hay. Además la dirección del domicilio de la contraparte para poder citarle.

Para el caso de existir hijos menores se requiere proponer a un curador ad- litem que es la persona encargada de velar por los derechos y el bienestar del menor durante la audiencia, en la práctica esté solo debe ir una vez al juzgado y no hace nada más, su función concluye con el juicio.

Las causales que señala el Código Civil, son:

  • El adulterio de uno de los cónyuges.
  • Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
  • Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
  • La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
  • Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.
  • La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
  • El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
  • El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.”

Una de estas causales deben ser probadas por medio de la declaración de testigos o documentos, a fin de justificar la misma y que en definitiva sea aceptada la demanda por el juez actuante.

Dentro del propio juicio de divorcio el juez define también la situación legal de los hijos menores, o sea, respecto a la tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia, para esta última se ajustaría el valor según los ingresos del padre, para lo cual se remiten oficios al IESS, SRI, centro laboral, etc, que ofrezcan información sobre sus ingresos.

En la propia audiencia se practican las pruebas propuestas, se define la situación legal del menor y se procede a dictar la sentencia de manera oral, la cual una vez ejecutoriada se debe presentar en copias certificadas ante el Registro Civil a los fines de su marginación en el acta de matrimonio.

Con posterioridad a dicha marginación ya los cónyuges pueden solicitar su cédula en la que conste el estado civil de divorciado.

POR ANDRÉS MIGUEL GONZÁLEZ


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DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO


El divorcio por mutuo consentimiento tiene dos variantes para su posible tramitación, dependiendo de que existan o no hijos menores dentro del matrimonio.

Si existiesen hijos menores se tranvía el divorcio por la vía judicial, por medio de una demanda que debe ser firmado por dos cónyuges y se presentan ante la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, es un trámite de aproximadamente 1 mes, dentro del cual una vez que se califica favorablemente la demanda, se fija fecha de audiencia en el cual los cónyuges ratifican su deseo de divorciarse y asimismo se establecen los términos en cuanto a la situación jurídica de los hijos menores de edad en el matrimonio, esto es , sobre la tenencia, régimen de visitas, pensión alimenticia y patria potestad, todo lo que debe ser acordado previamente por las partes en la demanda que se propondrá.

También es necesario proponer a una persona para que represente al menor durante el juicio como curador al litem del mismo, persona que preferiblemente debe ser un familiar del mismo y que sólo debe asistir en la misma fecha de la audiencia conjuntamente con los cónyuges, para que esté presente al momento de que se determine la situación legal del menor.

Una vez finalizado el juicio, este curador cesa en sus funciones.

En la misma fecha de la audiencia se emite la sentencia oral, la cual es notificada con posterioridad por escrito. Una vez lanzada la sentencia, se presentan las copias certificadas de la misma ante el Registro Civil, una aleta de mar marginada a la misma y se puede cambiar el estado civil de los excombatientes, los que con posterioridad se tramitar su nueva cédula en la que conste el estado civil de divorciado.

Para el trámite se necesitaría la inscripción de matrimonio, las partidas de los nacimientos de los hijos y la copia del certificado de gravamen de los bienes y el heno.

La otra vía para disolver el matrimonio por mutuo acuerdo es para el caso de que no exista hijos menores, en su caso se realizan y trámite por la vía notarial. Inicialmente se presenta una petición que realiza el abogado y debe ser firmado por ambos cónyuges, respecto a la cual se realiza un reconocimiento de firmas, para otros en otra fecha y la escritura definitiva del divorcio.

El tiempo de duración es de aproximadamente una semana y una vez otorgada la escritura del divorcio la misma también se debe marginar en el registro civil.

POR ANDRÉS MIGUEL GONZÁLEZ