JUICIO DE ALIMENTOS

JUICIO DE ALIMENTOS


Para iniciar el juicio de alimentos se necesita la partida de nacimiento del menor que resultará beneficiario de la pensión, copias de los documentos de identidad (cédula y papeleta de votación) de la madre que promueve el trámite, y la dirección del padre para poder citarle, con todos los datos posibles en cuanto a calle principal, secundarias, numeración con nomenclatura actual, parroquia, sector, cantón, si es posible hasta con un croquis impreso del lugar donde vive, ya que se está exigiendo todo esto por loe jueces para calificar la demanda y mandar a citar.

Además debe acreditar todos los posibles gastos que tenga el menor, esto es con facturas de pago de arriendo, colegio, alimentos, vestido, gastos médicos, etc.

Desde la propia fecha que se ingresa la demanda, ya se cuenta la obligación de pago, inicialmente se fija una pensión provisional en atención al mínimo que regula la ley, luego de pasar la audiencia, si ambas partes llegan a acuerdo se aprueba este por el juez, en caso contrario el juez ajusta según la escala que le corresponda en la Tabla de Pensiones al demandado, y a los ingresos que este reciba.

Para justificar los ingresos del demandado, dentro de la misma demanda se solicita al juez que oficie a diferentes instituciones que certifiquen sobre bienes e ingresos del padre, como son: IESS, SRI, centro de trabajo, bancos, agencia de tránsito, registro de la propiedad, etc.

Si es que el no acepta la propuesta, en la misma audiencia el juez dispone la resolución con una pensión definitiva, según las pruebas referidas anteriormente. Si existe diferencia entre la pensión provisional, con respecto a la definitiva que al final se adopte, el obligado tiene que pagar esa diferencia, por eso lo importante es ganar tiempo ingresando la demanda para que comiencen a acumularse los valores.

Para los juicios en los que ya se haya fijado una pensión y el obligado mantenga atrasos en los pagos, procedería solicitar una liquidación actualizada, en la que consten el valor adeudado así como sus intereses por la mora en el pago, y para la cancelación de dicho valor se le conceden 48 hrs al demandado para que proceda a pagar a través de un mandamiento de ejecución, en caso de no hacerlo se puede proceder por las vías del apremio personal o de bienes que tenga el deudor, para obligarle a cumplir su obligación.

Atentamente,

ANDRÉS MIGUEL GONZÁLEZ


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