tipos de visas

(Art. 66 LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA)

VISA DE RESIDENCIA TEMPORAL:

Es la autorización para permanecer por un tiempo determinado en el Estado ecuatoriano, conforme con las categorías establecidas en el artículo referente a la residencia temporal. Hasta por 2 años.

VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE:

Es la autorización para permanecer por un tiempo indefinido en el Estado ecuatoriano, conforme con las condiciones establecidas en el artículo referente a la residencia permanente.

VISA DE RESIDENTE TEMPORAL DE EXCEPCIÓN:

Es la autorización excepcional a la persona extranjera para permanecer en el Estado ecuatoriano, conforme con el artículo referente a la residencia temporal de excepción. Hasta por 2 años.

VISA DIPLOMÁTICA:

Es el permiso dado por el Estado ecuatoriano en favor de funcionarios de embajadas, consulados y organismos internacionales y de asistencia técnica, que están debidamente acreditados en el Ecuador, para que puedan residir temporalmente en el país hasta el término de su misión.

VISA HUMANITARIA:

Es la autorización que concede la máxima autoridad de movilidad humana para permanecer en el Ecuador a los solicitantes de protección internacional hasta que se resuelva su solicitud o a las personas en protección por razones humanitarias, por un lapso de hasta dos años, de conformidad con esta Ley. Hasta por 2 años.

VISA DE TURISTA:

Es la autorización para permanecer en el Estado ecuatoriano otorgada a las personas de las nacionalidades que la autoridad de movilidad humana determine y que deseen realizar actividades turísticas, por el plazo previsto en esta Ley.

VISA POR CONVENIO:

Es la autorización para las personas nacionales de los estados con los que Ecuador ha suscrito instrumentos internacionales para permanecer en territorio ecuatoriano por el previsto en el texto del convenio internacional.

VISA DE ACTOS DE COMERCIO Y OTRAS ACTIVIDADES:

Es la autorización para ejecutar actos de comercio, negocios y establecer contactos con empresas y personas naturales; para realizar trámites administrativos o judiciales; actividades deportivas, de voluntariado, de estudio, fines académicos, o en el campo de la ciencia, tecnología, innovación, arte y cultura, conforme lo dispuesto en esta Ley. El plazo de esta visa será de hasta 180 días y podrá ser otorgada por una sola vez cada año cronológico contado a partir de la fecha de su emisión.

Condiciones migratorias

Residencia temporal.-

 Condición migratoria a la que acceden las personas según el caso:

  1. Trabajo
  2. Rentista
  3. Jubilado
  4. Inversionista
  5. Científico, investigador o académico
  6. Deportista, artista o gestor cultural
  7. Religioso o voluntario religioso de una organización con personería jurídica reconocida por el Ecuador
  8. Voluntario-Misionero
  9. Estudiante
  10. Profesional, técnico, tecnólogo o artesano
  11. Cooperantes Gubernamentales, Organizaciones No Gubernamentales y Prensa Extranjera
  12. Residente por convenio
  13. Personas amparadas por el titular de la categoría migratoria
  14. Personas en protección internacional
  15. Tripulante marino

Residencia permanente.-

Condición migratoria a la que acceden las personas que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Cumplir al menos veintiún meses continuos de permanencia en el Ecuador, en calidad de residente y presentar la solicitud correspondiente, previo al vencimiento de la residencia que ostente, conforme con lo determinado en el Reglamento de esta Ley;
  2. Haber contraído matrimonio o mantener unión de hecho legalmente reconocida con una persona ecuatoriana o extranjera con residencia permanente;
  3. Ser extranjero niña, niño o adolescente, o persona con discapacidad que dependa de una persona ecuatoriana o de un extranjero que cuente con residencia permanente; o,
  4. Ser pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ciudadano ecuatoriano o de un ciudadano extranjero con residencia permanente en el Ecuador.

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Dirección

Av. República del Salvador y Av. de Los Shyris, esquina, Edif. ONIX, P. 10  Quito, Ecuador.


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