España

17 de abril de 2023

¿Quién es el responsable de pagar la factura de internet en una casa alquilada?

Lo primero que cabe destacar es que los propietarios tienen varias formas de alquilar sus viviendas secundarias, y no todos los tipos de alquileres están destinados a la misma finalidad, dependiendo del tipo que éste sea, la respuesta variará.

Si nunca hemos alquilado una vivienda y esta va a ser la primera vez, es habitual tener ciertas dudas sobre los pagos que hay que asumir en la casa, y una de ellas es sobre quién debe pagar el servicio de internet. Antes de nada, conviene detallar qué tres tipos de alquileres se suelen hacer de las viviendas, aunque einstein muchos otros tipos, éstos son los más comunes:

  1. Alquilar la vivienda para uso turístico
  2. Alquilar la vivienda para una larga estancia
  3. Alquilar la vivienda para estudiantes o gente que comparte casa

Propietario o inquilino, ¿quién de ellos debe pagar la factura de internet?

Si hablamos de las viviendas que son alquiladas para hacer de ellas un uso turístico, lo más común es que el propietario tenga un servicio de internet contratado para dicho inmueble y que pone a disposición de sus clientes, por este motivo es habitual que sea el propietario quien se encargue de pagar esta factura sin pedirle a sus inquilinos que la  paguen.

Esto es debido a que para aquellas personas que alquilarán esa casa para unos días, no les resultaría cómodo que sean ellos quienes tengan que encargarse de contratar este servicio, además de que uno de los principales requisitos hoy en día para quienes alquilan casas para periodos vacacionales es que estas cuenten con internet, debido a la importancia que tiene en nuestro días.

La situación es completamente diferente cuando se alquila una vivienda para una larga estancia, en este caso pueden ocurrir dos cosas, o que el propietario tenga este servicio contratado, o que no lo tenga. En el primer caso, se les tiene que remitir la factura a los inquilinos para que éstos se la abonen a quien corresponda y, además, para que éstos sepan qué es lo que se tiene contratado y por qué servicios están pagando. En el segundo caso, son los inquilinos quienes deben encargarse de contratar internet en casa, lo que diferencia este caso del primero es que los inquilinos tendrán la libertad de contratar lo que ellos quieran y por el precio que quieran.

Lo realmente relevante es que en ambos casos, es el inquilino quien debe hacerse cargo de ese gasto, tal y como viene establecido por el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamiento Uranos.

¿Sucede lo mismo en una casa compartida o de estudiantes?

Cuando un propietario decide alquilar una vivienda con esta finalidad, suele hacerlo por contratados de no más de un año o de un periodo/curso escolar. Aún así, la situación es exactamente igual que la mencionada con anterioridad.

El propietario puede tener un servicio de internet contratado o no tenerlo, aunque como en este caso estamos hablando de un lugar en el que residen varias personas que suelen alquilar habitaciones, los gastos de esa factura se dividirá entre los miembros que estén habitando esa casa.

  • Si este servicio no está contratado, los inquilinos deben contratar este servicio, pudiendo ver cuáles son las mejores ofertas de fibra y móvil que hay en el mercado y contratar lo que les salga más económico o lo que mejor se adapte a lo que ellos necesitan.
  • Si el servicio ya está contratado por el propietario, deben abonar a éste la totalidad de lo que cueste, que a su vez tendrá que encargarse de enviarles la factura para que los distintos inquilinos sepan qué es exactamente lo que están pagando.

Realmente, sea cual sea el tipo de alquiler que los inquilinos desean hacer, ya sea vacacional, casa compartida o de larga estancia, todos ellos deben saber y tener muy presente que este gasto no le corresponde, en ningún caso, al propietario de la vivienda.

Nota.- En Ecuador se establece como regla general, que el arrendatario es el responsable del pago de los servicios básicos, entre ellos la factura de internet, salvo acuerdo en contrario, es decir, que de manera excepcional se puede pactar en el contrato de arrendamiento, que por un costo adicional sea el arrendador, quien cubra el pago de estos servicios.

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