¿Quién es el responsable de pagar la factura de internet en una casa alquilada?

España

17 de abril de 2023

¿Quién es el responsable de pagar la factura de internet en una casa alquilada?

Lo primero que cabe destacar es que los propietarios tienen varias formas de alquilar sus viviendas secundarias, y no todos los tipos de alquileres están destinados a la misma finalidad, dependiendo del tipo que éste sea, la respuesta variará.

Si nunca hemos alquilado una vivienda y esta va a ser la primera vez, es habitual tener ciertas dudas sobre los pagos que hay que asumir en la casa, y una de ellas es sobre quién debe pagar el servicio de internet. Antes de nada, conviene detallar qué tres tipos de alquileres se suelen hacer de las viviendas, aunque einstein muchos otros tipos, éstos son los más comunes:

  1. Alquilar la vivienda para uso turístico
  2. Alquilar la vivienda para una larga estancia
  3. Alquilar la vivienda para estudiantes o gente que comparte casa

Propietario o inquilino, ¿quién de ellos debe pagar la factura de internet?

Si hablamos de las viviendas que son alquiladas para hacer de ellas un uso turístico, lo más común es que el propietario tenga un servicio de internet contratado para dicho inmueble y que pone a disposición de sus clientes, por este motivo es habitual que sea el propietario quien se encargue de pagar esta factura sin pedirle a sus inquilinos que la  paguen.

Esto es debido a que para aquellas personas que alquilarán esa casa para unos días, no les resultaría cómodo que sean ellos quienes tengan que encargarse de contratar este servicio, además de que uno de los principales requisitos hoy en día para quienes alquilan casas para periodos vacacionales es que estas cuenten con internet, debido a la importancia que tiene en nuestro días.

La situación es completamente diferente cuando se alquila una vivienda para una larga estancia, en este caso pueden ocurrir dos cosas, o que el propietario tenga este servicio contratado, o que no lo tenga. En el primer caso, se les tiene que remitir la factura a los inquilinos para que éstos se la abonen a quien corresponda y, además, para que éstos sepan qué es lo que se tiene contratado y por qué servicios están pagando. En el segundo caso, son los inquilinos quienes deben encargarse de contratar internet en casa, lo que diferencia este caso del primero es que los inquilinos tendrán la libertad de contratar lo que ellos quieran y por el precio que quieran.

Lo realmente relevante es que en ambos casos, es el inquilino quien debe hacerse cargo de ese gasto, tal y como viene establecido por el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamiento Uranos.

¿Sucede lo mismo en una casa compartida o de estudiantes?

Cuando un propietario decide alquilar una vivienda con esta finalidad, suele hacerlo por contratados de no más de un año o de un periodo/curso escolar. Aún así, la situación es exactamente igual que la mencionada con anterioridad.

El propietario puede tener un servicio de internet contratado o no tenerlo, aunque como en este caso estamos hablando de un lugar en el que residen varias personas que suelen alquilar habitaciones, los gastos de esa factura se dividirá entre los miembros que estén habitando esa casa.

  • Si este servicio no está contratado, los inquilinos deben contratar este servicio, pudiendo ver cuáles son las mejores ofertas de fibra y móvil que hay en el mercado y contratar lo que les salga más económico o lo que mejor se adapte a lo que ellos necesitan.
  • Si el servicio ya está contratado por el propietario, deben abonar a éste la totalidad de lo que cueste, que a su vez tendrá que encargarse de enviarles la factura para que los distintos inquilinos sepan qué es exactamente lo que están pagando.

Realmente, sea cual sea el tipo de alquiler que los inquilinos desean hacer, ya sea vacacional, casa compartida o de larga estancia, todos ellos deben saber y tener muy presente que este gasto no le corresponde, en ningún caso, al propietario de la vivienda.

Nota.- En Ecuador se establece como regla general, que el arrendatario es el responsable del pago de los servicios básicos, entre ellos la factura de internet, salvo acuerdo en contrario, es decir, que de manera excepcional se puede pactar en el contrato de arrendamiento, que por un costo adicional sea el arrendador, quien cubra el pago de estos servicios.

Sugerencias

CÓMO IMPORTAR

Cómo Importar

La importación de mercancías extranjeras, es el ingreso de esos bienes al pais, cumpliendo con las formalidades y obligaciones legales vigentes.

Actualmente, pueden importar todas las Personas Naturales o Jurídicas, ecuatorianas o extranjeras domiciliadas en el país, que hayan sido registrados como importador en el portal de ECUAPASS y aprobado por la Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, SENAE.

En el Ecuador existen los siguientes Regímenes de Importación:

  1. Importación para el consumo
  • Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
  • Admisión temporal para perfeccionamiento activo
  • Reposición de mercancías con franquicia arancelaria
  • Transformación bajo control aduanero
  • Depósito aduanero
  • Reimportación en el mismo estado

Los pasos sugeridos para registrarse como importador, son los siguientes:

Trámites de desaduanización:

Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario contratar el servicio de un Agente acreditado por el SENAE.

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) deberá ser tramitada, en un plazo no superior a quince días previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días siguientes a la fecha de su arribo; de no cumplirse en ese plazo, la mercancías estarán inmersas en una de las causales del abandono tácito, según lo estipula el literal a) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI.

De acuerdo al tipo de mercancía a importar, se deberán adjuntar los siguientes documentos a la Declaración Aduanera de Importación (DAI):

Documentos de acompañamiento

Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación.

Documentos de soporte

Constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera de Importación (DAI)  a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley.

  • Documento de Transporte
  • Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial
  • Certificado de Origen (cuando proceda)
  • Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior considere necesarios.

Transmitida la DAI, el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le otorgará un número de validación (Refrendo) y el canal de aforo que corresponda.

Canales de aforo

Para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se utilizará cualquiera de las siguientes modalidades de aforo:

  • Canal de Aforo Automático;
  • Canal de Aforo Automático No Intrusivo;
  • Canal de Aforo Documental; o
  • Canal de Aforo Físico Intrusivo.

La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

PAGOS

Para determinar el valor a pagar de tributos al comercio exterior es necesario conocer la clasificación arancelaria del producto importado.

Los tributos al comercio exterior son:

ARANCELES.- Porcentajes según el tipo de mercancía y se aplica sobre la suma del Costo, Seguro y Flete (base imponible de la importación).

FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) Se aplica el 0.5% sobre la base imponible de la importación.

ICE (Impuesto a los Consumos Especiales) Porcentaje variable que se aplica a ciertos bienes.

IVA (Impuesto al Valor Agregado) Corresponde al 12% sobre: Base imponible + ADVALOREM + FODINFA + ICE.

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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

S.A.S.

La Sociedad por acciones simplificada

Tiene su origen europeo con la ley francesa del 3 de enero de 1994 como una innovación importante. Donde destaca que las SAS están ligadas a las SA en cuanto a normativa. Se caracteriza por la flexibilidad en su organización y funcionamiento, por lo que no necesita mayor reglamentación y la importancia que tiene la persona de los accionistas.

Consecuentemente en el año 2008 se introduce a América Latina la Sociedad por Acciones Simplificadas, mediante Colombia, como país pionero en adoptarla, generando requisitos sencillos y motivando a los pequeños empresarios, posteriormente la OEA decide aprobar una ley inspirada en este modelo denominado Ley Modelo, para entregar a los países un mayor sustento y apoyo a quien decidiese suscribirlas. 

En virtud de ello la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ha ido extendiéndose por América Latina, en países como Colombia, Argentina, Brasil México y hoy por hoy Ecuador que se suma a la tendencia del fortalecimiento del desarrollo de actividades empresariales.

Es una nueva especie de compañía simplificada, efectiva, transparente y ágil, que se adapta a la realidad económica de Ecuador.

COLOMBIA

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) fue creada por la ley 1258 de 2008, además del decreto 2020 de junio de 2009, basándose en la antigua ley de emprendimiento 1014 de 2006. Con el fin de facilitar la apertura de compañías en Colombia a través de la eliminación de proceso y múltiples tramites.

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS es una sociedad de capitales que siempre tendrá naturaleza comercial, sin importar las actividades que se prevean en su objeto social.  Cuenta con un carácter innovador para el derecho societario colombiano, y busca estimular el emprendimiento.

Características:

  • Puede ser unipersonal o puede estar constituida por varios accionistas.
  • Se constituyen por documento privado donde consta nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
  • Su término de duración es indefinido.
  • El objeto social puede ser indeterminado para realizar cualquier actividad lícita.
  • Se limita la responsabilidad de los accionistas solo hasta el límite de sus aportes. Sin importar la causa de la obligación laboral o fiscal.
  • Cuenta con voto múltiple.
  • Existe libertad de organización.
  • La revisoría fiscal o la junta directiva no son obligatorias, lo que se constituye en un ahorro.
  • El costo de la constitución de una compañía SAS depende del capital suscrito y activos.
  • Este tipo de sociedad puede emitir cualquiera de las siguientes acciones: acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago.

Ventajas:

  • Una persona natural con actitud emprendedora puede constituir una empresa con el objetivo de darle más credibilidad a su negocio.
  • El empresario no se ve obligado a crear la junta directiva, ni tampoco a cumplir ciertos requisitos como la pluralidad de socios.
  • Permite a los empresarios escoger las normas societarias que más convenga a sus intereses.
  • Mayor facilidad para contar con apoyo de fondos de capital de riesgo y capital semilla.
  • Es posible diferir el pago del capital hasta por un plazo máximo de dos años, sin que se exija una cuota o porcentaje específico mínimo inicial.
  • Existe libertad para que la sociedad establezca las condiciones y proporciones en que se realice el pago del capital.

ECUADOR

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), tiene su inicio en Ecuador a través del Registro Oficial Suplemento N° 151 (viernes 28 de febrero de 2020) donde fue publicada la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre mercantil, independientemente de sus actividades operacionales. Donde la Superintendencia de Compañías genera un control de legalidad e inscripción de la misma. 

Características:

  • Desde un accionista.
  • No existe capital mínimo para su constitución.​
  • Su constitución es por documento privado (no requiere notaria).​
  • No está sujeta a la inscripción en el Registro Mercantil.
  • Los accionistas son responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
  • Podrá constituirse por personas naturales o jurídicas.
  • Duración ilimitada.

Ventajas:

  • No requiere formalidad.
  • Ágil
  • Fortalece el emprendimiento.
  • El requisito de una sola persona para la creación de una SAS facilita la generación de nuevas empresas formales en Ecuador.
  • Se elimina la obligación de hacerlas por medio de escrituras públicas y por ende, se eliminan los costos notariales.
  • Los accionistas solo responderán a los acreedores por el monto de los aportes que hicieron cuando la crearon.
  • La sociedad por acciones simplificada no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario.
  • Permite llevar libros sociales electrónicos.
  • La suscripción y el pago del capital pueden hacerse en condiciones que se pacten, pero nunca el pago en numerario podrá exceder de 24 meses.

OEA

Para la OEA la SAS es una estructura societaria que constituye una alternativa sencilla y fácil, pues reduce la complejidad y, por lo tanto, los costos para su formación y funcionamiento. Por ello, ofrece la posibilidad para la constitución de toda clase de empresas industriales o comerciales y, en particular, a las mipymes. De ahí que cumpla una importante función para el fomento de la formalización empresarial.

Para ello la OEA aprobó una Ley inspirada en la ley 1258 de Colombia, la Ley Modelo sobre la Sociedad por Acciones Simplificada, consta de 43 artículos, donde destaca que el beneficio de tales modelos de negocios simplificados para el desarrollo económico está respaldado por práctica sólida. Por ejemplo, la simplificación de la incorporación puede servir como primer paso útil para simplificar el proceso de registro de empresas, lo que a su vez fomentará la formalización y mejorará la probabilidad de acceso a créditos. Este modelo simplificado también puede beneficiar a las empresas más grandes que buscan expandirse a los mercados internacionales y facilitar la inversión extranjera para mejorar el crecimiento económico.

Donde destaca la naturaleza de la sociedad por acciones simplificada, misma que es una persona jurídica, provista de responsabilidad limitada, cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social.

COVID-19

Por tiempos de pandemia la era digital del Ecuador incorpora el uso un figura que desde años se ha presentado al público, sin embargo no ha sido muy difundida en el medio, denominada FIRMA ELECTRÓNICA, misma que tiene validez que la firma física, por ende para la creación de la SAS en este tiempo es prudencial la obtención de la firma electrónica.

¿QUÉ ES LA FIRMA ELECTRÓNICA?

Es el documento virtual que certifica la vinculación de la firma electrónica con una persona determinada; es la equivalencia de la firma manuscrita ya que tiene la misma validez legal y está amparada en la Ley de Comercio Electrónico.

VIGENCIA 2 AÑOS 

MEDIOS PARA OBTENER FIRMA ELECTRÓNICA EN EL ECUADOR

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR (POR MEDIO DEL REGISTRO CIVIL DEL ECUADOR)

https://www.eci.bce.ec/solicitud-de-certificado-requisitos

La Función Judicial también nos ayuda a obtenerla on-line

https://www.icert.fje.gob.ec/web/guest/inicio

SECURITY DATA SEGURIDAD EN DATOS Y FIRMA DIGITAL S.A.

https://www.securitydata.net.ec/

PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.S.

(Sociedad por Acciones Simplificadas)

PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SAS

  1. Lo primero es buscar nombres, al menos 5 me deben enviar por email para pedir reserva.
  2. Reservar un nombre en la superintendencia quien tiene que aprobarlo, el ideal es contar con unos 5 nombres para probar si no hay similares, debe ser una palabra que no exista en el diccionario.
  3. Les asesoraría en el objeto social, denme resumen de lo que van a hacer y yo les mandaría ya como debe ir el objeto, el objeto es único, pero se puede hacer tan amplio como se requiera para todas sus actividades
  4. Se necesita saber quiénes van a ser los administradores, se necesita al menos dos, uno principal, Gerente General y uno que actúe en su ausencia, Presidente.
  5. Además debe contar con firma electrónica el accionista o accionistas fundadores, para lo cual también le ayudamos con el trámite, que permite ser ágil la constitución de la compañía, sin la necesidad de trámites presenciales y largas filas. 
  6. Con todos estos datos estamos listos para realizar y redactar la constitución de la compañía.
  7. Se redactan los nombramientos, formularios y solicitud para ingresarlos en la Superintendencia de Cias.
  8. Luego se deben llenar unos formularios para el Servicio de Rentas Internas.
  9. Le elaboramos y hacemos entrega de los libros sociales completos.
  10. Elaboramos actas, y vemos los trámites de patente municipal
  11. Se obtiene el Ruc.

Los socios pueden ser personas naturales o jurídicas.

Las SAS NO POSEEN UN CAPITAL MÍNIMO DE CONSTITUCIÓN, pueden operar con la suma que quieran, las otras compañías como anónima y limitada requieren de US$800 y US$400 respectivamente.  El capital de constitución debe ser depositado en el banco, pudiendo sacarse el dinero después.

El proceso requiere de firma electrónica, si no la posee, le ayudamos con el trámite para obtenerla y saber manejarla.

HONORARIOS

Los honorarios serian desde US$ 500, pagaderos el 50% al inicio y 50% al final, en estos se incluye toda la asesoría, todo el trámite ante distintos organismos, la elaboración de los 6 libros sociales, hasta la obtención del RUC.

TIEMPO

El tiempo de tramitación total es de 24 horas con firma electrónica.

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JUICIO DE ALIMENTOS

JUICIO DE ALIMENTOS


Para iniciar el juicio de alimentos se necesita la partida de nacimiento del menor que resultará beneficiario de la pensión, copias de los documentos de identidad (cédula y papeleta de votación) de la madre que promueve el trámite, y la dirección del padre para poder citarle, con todos los datos posibles en cuanto a calle principal, secundarias, numeración con nomenclatura actual, parroquia, sector, cantón, si es posible hasta con un croquis impreso del lugar donde vive, ya que se está exigiendo todo esto por loe jueces para calificar la demanda y mandar a citar.

Además debe acreditar todos los posibles gastos que tenga el menor, esto es con facturas de pago de arriendo, colegio, alimentos, vestido, gastos médicos, etc.

Desde la propia fecha que se ingresa la demanda, ya se cuenta la obligación de pago, inicialmente se fija una pensión provisional en atención al mínimo que regula la ley, luego de pasar la audiencia, si ambas partes llegan a acuerdo se aprueba este por el juez, en caso contrario el juez ajusta según la escala que le corresponda en la Tabla de Pensiones al demandado, y a los ingresos que este reciba.

Para justificar los ingresos del demandado, dentro de la misma demanda se solicita al juez que oficie a diferentes instituciones que certifiquen sobre bienes e ingresos del padre, como son: IESS, SRI, centro de trabajo, bancos, agencia de tránsito, registro de la propiedad, etc.

Si es que el no acepta la propuesta, en la misma audiencia el juez dispone la resolución con una pensión definitiva, según las pruebas referidas anteriormente. Si existe diferencia entre la pensión provisional, con respecto a la definitiva que al final se adopte, el obligado tiene que pagar esa diferencia, por eso lo importante es ganar tiempo ingresando la demanda para que comiencen a acumularse los valores.

Para los juicios en los que ya se haya fijado una pensión y el obligado mantenga atrasos en los pagos, procedería solicitar una liquidación actualizada, en la que consten el valor adeudado así como sus intereses por la mora en el pago, y para la cancelación de dicho valor se le conceden 48 hrs al demandado para que proceda a pagar a través de un mandamiento de ejecución, en caso de no hacerlo se puede proceder por las vías del apremio personal o de bienes que tenga el deudor, para obligarle a cumplir su obligación.

Atentamente,

ANDRÉS MIGUEL GONZÁLEZ


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DIVORCIO POR CAUSAL

DIVORCIO POR CAUSAL


El divorcio si es el caso que no sea por mutuo consentimiento y haya que promoverlo por causal, es un trámite que puede demorar un mínimo de 2 meses aproximadamente, en lo cual incide la posición que adopte la contraparte si es que contesta oponiéndose al divorcio y proponiendo pruebas en contrario.

Se promueve por medio de demanda ante una Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y se necesitaría para adjuntar a la demanda la inscripción de matrimonio, certificado de nacimiento de hijos de existir, y certificado de gravamen de propiedades si las hay. Además la dirección del domicilio de la contraparte para poder citarle.

Para el caso de existir hijos menores se requiere proponer a un curador ad- litem que es la persona encargada de velar por los derechos y el bienestar del menor durante la audiencia, en la práctica esté solo debe ir una vez al juzgado y no hace nada más, su función concluye con el juicio.

Las causales que señala el Código Civil, son:

  • El adulterio de uno de los cónyuges.
  • Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
  • Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
  • La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
  • Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.
  • La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
  • El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
  • El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.”

Una de estas causales deben ser probadas por medio de la declaración de testigos o documentos, a fin de justificar la misma y que en definitiva sea aceptada la demanda por el juez actuante.

Dentro del propio juicio de divorcio el juez define también la situación legal de los hijos menores, o sea, respecto a la tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia, para esta última se ajustaría el valor según los ingresos del padre, para lo cual se remiten oficios al IESS, SRI, centro laboral, etc, que ofrezcan información sobre sus ingresos.

En la propia audiencia se practican las pruebas propuestas, se define la situación legal del menor y se procede a dictar la sentencia de manera oral, la cual una vez ejecutoriada se debe presentar en copias certificadas ante el Registro Civil a los fines de su marginación en el acta de matrimonio.

Con posterioridad a dicha marginación ya los cónyuges pueden solicitar su cédula en la que conste el estado civil de divorciado.

POR ANDRÉS MIGUEL GONZÁLEZ


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DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO


El divorcio por mutuo consentimiento tiene dos variantes para su posible tramitación, dependiendo de que existan o no hijos menores dentro del matrimonio.

Si existiesen hijos menores se tranvía el divorcio por la vía judicial, por medio de una demanda que debe ser firmado por dos cónyuges y se presentan ante la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, es un trámite de aproximadamente 1 mes, dentro del cual una vez que se califica favorablemente la demanda, se fija fecha de audiencia en el cual los cónyuges ratifican su deseo de divorciarse y asimismo se establecen los términos en cuanto a la situación jurídica de los hijos menores de edad en el matrimonio, esto es , sobre la tenencia, régimen de visitas, pensión alimenticia y patria potestad, todo lo que debe ser acordado previamente por las partes en la demanda que se propondrá.

También es necesario proponer a una persona para que represente al menor durante el juicio como curador al litem del mismo, persona que preferiblemente debe ser un familiar del mismo y que sólo debe asistir en la misma fecha de la audiencia conjuntamente con los cónyuges, para que esté presente al momento de que se determine la situación legal del menor.

Una vez finalizado el juicio, este curador cesa en sus funciones.

En la misma fecha de la audiencia se emite la sentencia oral, la cual es notificada con posterioridad por escrito. Una vez lanzada la sentencia, se presentan las copias certificadas de la misma ante el Registro Civil, una aleta de mar marginada a la misma y se puede cambiar el estado civil de los excombatientes, los que con posterioridad se tramitar su nueva cédula en la que conste el estado civil de divorciado.

Para el trámite se necesitaría la inscripción de matrimonio, las partidas de los nacimientos de los hijos y la copia del certificado de gravamen de los bienes y el heno.

La otra vía para disolver el matrimonio por mutuo acuerdo es para el caso de que no exista hijos menores, en su caso se realizan y trámite por la vía notarial. Inicialmente se presenta una petición que realiza el abogado y debe ser firmado por ambos cónyuges, respecto a la cual se realiza un reconocimiento de firmas, para otros en otra fecha y la escritura definitiva del divorcio.

El tiempo de duración es de aproximadamente una semana y una vez otorgada la escritura del divorcio la misma también se debe marginar en el registro civil.

POR ANDRÉS MIGUEL GONZÁLEZ